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Notas principales del nuevo Impuesto Sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurí­dicas
17 JUL 2019
Resulta que la Generalitat de Cataluña creó a través de la Ley 6/2017el IANPPJ, siendo que el Gobierno español presentó un Recurso de Inconstitucionalidad por considerar que recaía sobre los mismos hechos imponibles que ya gravan el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Finalmente, la referida Sentencia ha desestimado el Recurso de Inconstitucionalidad presentado contra la Ley del IANPPJ.

En ese sentido, ha entrado en vigor recientemente el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, que modifica la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del IANPPJ, el cual fija las principales consideraciones a tener en cuenta por el contribuyente-sujeto pasivo en el momento de presentar y liquidar el Impuesto.

Las notas principales son las siguientes:

- El IANPPJ grava ciertos bienes (inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico y/o joyas) situados en Cataluña que formen parte del activo de una empresa y que se consideren como no productivos por no emplearse los mismos para la actividad económica que desarrolle la misma.

Dichos activos se consideran no productivos a efectos del IANPPJ cuando han sido cedidos por la empresa gratuitamente o por un precio inferior al de mercado a los socios o personas vinculadas con estos para un uso total o parcialmente privado o cuando no estén afectos a ninguna actividad económica, es decir, que la empresa los posea sin que se tengan ningún uso relacionado con su actividad empresarial.

- No quedan gravados los activos no productivos que tengan un precio de adquisición conjunto inferior al importe de los beneficios no distribuidos el mismo año de adquisición del activo y los diez años anteriores.

- La base imponible sobre el que se calculará el IANPPJ a pagar será la suma de los valores correspondientes a todos los activos improductivos valorados, siendo dicho valor el catastral para el caso de los inmuebles, y para el resto de los bienes, el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto que es el 1 de enero de cada ejercicio.

A dicho valor se le aplicará una escala con unos tipos progresivos situados entre el 0,21% y el tipo máximo del 2,75% con la que se obtendrá la cuota a ingresar final.

- El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación del IANPPJ va del 1 al 30 de junio de cada año.

A fin de que se presenten e ingresen las autoliquidaciones del IANPPJ correspondientes los años ya devengados, 2017, 2018 y 2019, se establece -en la disposición transitoria- un único plazo, que comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de este año.

Para cualquier duda que se os surja para entender si el IANPPJ aplica a vuestra empresa o, en su caso, necesitáis ayuda al preparar la autoliquidación o presentarla, como siempre, desde Emme & Pi podemos asesoraros.
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